Embajada de Guatemala en España
SECCIÓN CONSULAR
consular@embajadaguatemala.es
La Sección Consular de la Embajada de Guatemala en España atiende a guatemaltecos y extranjeros que requiera realizar los siguientes trámites: Pasaportes (sólo en las oficinas de Madrid), autorización de pasaporte para menores de edad, tarjeta de identificación consular, pase especial de viaje, inscripciones de registro civil (nacimientos, matrimonios y defunciones), legalización de documentos, certificados y visas.
En los Consulados Honorarios de Guatemala, en diferentes Comunidades Autónomas, usted podrá legalizar documentos, tramitar visados (turista o visitante), hacer inscripciones de Registro Civil y obtener certificados.
SE INVITA A TODOS LOS GUATEMALTECOS QUE RESIDAN EN ESPAÑA, ANDORRA Y MARRUECOS, Y QUE NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ESTA EMBAJADA, QUE LO HAGAN PARA QUE PUEDAN RECIBIR EL BOLETIN, INFORMACION VARIA E INVITACIONES. SOLO NECESITAS VENIR, PRESENTAR TU PASAPORTE, ENTREGAR UNA FOTOGRAFIA Y LLENAR EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
REQUISITOS PARA INGRESAR A ESPAÑA COMO TURISTA O VISITA PRIVADA (Incluyendo viajeros en tránsito con destino a otro país de la Unión Europea):
Los guatemaltecos no requieren de visa para entrar a España pero deben cumplir con los siguientes requisitos:
Pasaporte vigente (minimo 6 meses de vigencia)
Boleto de avión ida y vuelta.
Tiempo máximo de estancia: 3 meses.
Reserva de hotel, pagada, por el tiempo de vigencia del boleto o confirmación de de un viaje organizado.Si se queda en casa de un particular, éste deberá de enviarle una carta de invitación que tendrá que haber solicitado en la Comisaría de Policía española de su lugar de residencia (el trámite demora de uno a tres meses aproximadamente o más según la Comisaría de Policía, por lo que se recomienda hacerlo con tiempo). Conforme a la Orden de Presidencia 3654/2007 que entró en vigor el 26-12-07, el costo del trámite del expediente de la carta de invitación es de €.95 euros y €.6 euros por cada ejemplar de la carta que se solicite.
Dinero para su estancia: si se le requiere, por una semana de estancia deberá de mostrar que trae consigo 540 euros, en efectivo o cheques de viajero (por persona), si permanece más tiempo, adicional a la cantidad anterior deberá de demostrar que trae 60 euros por día de estancia y persona, en efectivo o cheques de viajero, y sí es en tarjeta de crédito, deberá de mostrar carta de la entidad emisora donde se indique su límite de crédito y disponibilidad, emitida un día antes del viaje.
NOTA:
La cantidad de dinero variará cada año según el salario interprofesional que se establezca en España.
Se recomienda consultar en el Consulado español los casos en los que se requiera hacerse de seguro medico.
SI EL VIAJE NO ES POR MOTIVO DE TURISMO O VISITA PRIVADA, FAVOR CONSULTAR A LA EMBAJADA DE ESPAÑA MAS CERCANA O A ESTA MISIÓN.